Politica

El Alcalde Alfredo Mendoza manifestó que la nueva institucionalidad político-administrativa, que busca abrir paso a la experiencia del auto-gobierno en el proceso revolucionario venezolano, comienza por establecer un sistema de comunas. Este sistema, está sustentado en el 1 (2)articulado de la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (CRBV) y en las 7 leyes del Poder Popular, pero, tiene su epicentro de acción en la “Ley Orgánica de las Comunas”. En Venezuela existen trescientas treinta y cinco (335) alcaldías,  expresa el camarada Aurelio Gil Beroes,distribuidas en la geografía nacional, “…de suerte que 29 de ellas , por ejemplo, están en el Estado Táchira y otras 25 en el Estado Falcón, cuando el Estado Vargas y el Distrito Capital apenas cuentan con una alcaldía cada uno…No puede pasar desapercibido el hecho de que cinco de los 23 estados: Táchira (29), Falcón (25), Mérida (23), Anzoátegui (21) y Miranda (20), concentran el 36% (118) de las 335 alcaldías a nivel nacional, con el 26 por ciento de la población total del país: 7.311.364 personas, aproximadamente…”

Ante esta realidad, el sistema de comunas, desde los basamentos de su  Ley, se fundamenta tanto en lo descriptivo como lo operativo de cada una de sus funciones, teniendo un peso específico lo expresado en la CRBV, en su Artículo 5, acerca de que la “…soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.” Y en el Artículo 62, que establece que todos “…los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…” En un tenor más específico está el artículo 158, que destaca la importancia de la descentralización, cuando señala que la “…descentralización, como política Nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”; y el Artículo 173, que está referido a las posibilidades que tiene la institución del municipio para crear parroquias y otras instancias dentro del territorio municipal, atendiendo la iniciativa comunal  o vecinal. El Artículo referido expresa que la legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, y es en esta obertura jurídica donde la figura de la comuna entra en el rigor legal y legítimo para la transformación plena del poder local, aspecto que es nuestra razón de ser en municipio Sucre, del estado Portuguesa.El líder revolucionario municipal, reseñó que la “Ley Orgánica de las Comunas”, nos da el mandato operativo, desde su Artículo 1, para darle estructura local a la comuna como instancia que permita el desarrolla y fortalecimiento el Poder Popular; la comuna es pues, volviendo a Aurelio Gil Beroes,  “…la organización base del Estado Comunal y está definida en el Artículo 5 de Ley orgánica que las regula, como un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan…”

En cuanto a las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, la comuna está adherida a lo establecido en el Plan de la Patria como el régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable. La comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del auto-gobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos. En este aspecto es que hemos venido trabajando en el municipio Sucre, creando bases sólidas desde donde edificar la comuna como primera instancia de organización del Poder Popular, que le daría sentido y pertenencia al pueblo para su autorrealización.

Ahora bien, esta no debe ser una tarea solamente de los representantes de los poderes públicos, sino de toda la colectividad; una tarea compartida que vaya haciendo efectiva la delegación del poder político a todos los ciudadanos y ciudadanas, en la medida que más Alcaldías se sumen a la tarea de comunalizar sus territorios locales, en esa medida se crean condiciones ideales para impulsar la etapa última del socialismo bolivariano que es el Estado comunal.

 

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